jueves, 15 de noviembre de 2012

Ensayo Estatuto del consumidor


UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA DE CALI
FACULTAD DE INGENIERÍA
INGENIERÍA INDUSTRIAL

















ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
Preparado por:
Nayireth Castro
Julieth Mosquera
Briggitte Yuliana Suarez

Cali, Colombia
2012


ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

La primera conferencia internacional de dirigentes de organizaciones de consumidores se celebró en La Haya en marzo de 1960. Al finalizar la reunión, cinco de las 17 organizaciones presentes firmaron los documentos necesarios para crear la Organización Internacional de Uniones de Consumidores (IOCU, en sus siglas en inglés). Había nacido el movimiento mundial de los consumidores.[1]

Partiendo de esta historia en muchos países de Latinoamérica surgieron organizaciones que se preocuparon por ayudar a los ciudadanos a tomar sus decisiones de compras y a que esta fuesen bien fundadas y hacer así un buen uso de su dinero; en Colombia existe el estatuto del consumidor el cual tiene como objetivo principal, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, en especial: riesgos para la salud, información adecuada de los productos y servicios, educación del consumidor, libertar para constituir organizaciones de consumidores y protección especial para niños y adolescentes en su calidad de consumidores. [2]
Algunos de los puntos clave del Estatuto del Consumidor, establecen la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país, se establecen las reglas de protección para el comercio electrónico y se establece el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo relacionadas con la venta de bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto, como las ventas a distancia tele ventas, ventas por catálogo o internet. La ley regula la responsabilidad por productos defectuosos y la responsabilidad por la falta de eficiencia o calidad de los bienes muebles e inmuebles. Así mismo, regula la totalidad de contratos de prestación de servicios.
La ley contempla también la creación de una red nacional de protección al consumidor, lo mismo que una instancia para que los usuarios puedan presentar quejas en los lugares donde no exista la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que ahora tendrá facultades jurisdiccionales y sancionatorias, al igual que la Superintendencia financiera, cuando se trate de servicios que presta la banca. En el nuevo estatuto, que sólo queda pendiente de conciliación y sanción presidencial, se incluyó una regulación en materia de publicidad, de manera que, previa denuncia del ciudadano que se sienta engañado, se puedan imponer multas cuando la información publicitaria que le entregaron al consumidor resulte falsa. [3]
Deberes de los consumidores: Informarse respecto a la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor, obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas y cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.
Publicidad: Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. Se debe advertir claramente al público acerca de la nocividad de los productos y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso Correcto. Por otra parte los términos de las promociones y ofertas obligan a realizarse y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.



Algunas de las Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho son las que,
Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden; Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden; Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor; Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado.
Venta de productos Imperfectos o remanufacturados: Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. Vigencia de ofertas y promociones: Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. [4] Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
Así mismo la ley regula las normas sobre temas de: garantías, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, responsabilidad de daños por producto defectuoso, información, publicidad, protección especial, contratos de adhesión, ventas por métodos no tradicionales o a distancia, protección al consumidor de comercio electrónico, especulación, acaparamiento, usura y acción de protección al consumidor.

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